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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 228 n Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 228 n.

El certificado de participación deberá contener:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado.


II.- La mención de ser “certificados de participación” y la expresión de si es ordinario o inmobiliario;


III.- La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma, autorizado para suscribir la emisión correspondiente;


IV.- La fecha de expedición del título;


V.- El importe de la emisión, con especificación de número y del valor nominal de los certificados que se emitan;


VI.- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;


VII.- El término señalado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados;


VIII.- El lugar y modo de pago;


IX.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;


X.- El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio;


XI.- La firma autógrafa del representante común de los tenedores de certificados.

Federal de México Artículo 228 n Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...228 l 228 m 228 n 228 o 228 p ...435

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